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Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario

Servicios-Auxiliares

Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califica a las compañías y organizaciones que van a brindar servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccionales y de pago; transporte de especies monetarias y de valores; red de cajeros automáticos; cobranza; contables; generadoras de cartera; administradoras de tarjetas; giro inmobiliario; a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

REQUISITOS:

Documentación que debe adjuntar la compañía/organización:

1. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda, en la que se establezca claramente el detalle del o los servicios auxiliares específicos que va a prestar.
Descargue el FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS / ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
2. Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse;
3. Balance general y estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación, suscritos por el representante legal y el contador;
4. Balance general y estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres (3) meses en relación a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador;
5. En caso que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados a Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatoria de auditoría externa, mismo que no deberá contener salvedades.
6. Cumplir con un nivel de solvencia, es decir, la relación entre patrimonio y activos mínimo del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), el cual será verificado del balance general y estado de resultados remitidos conforme los numerales 3 y 4;
7. Declaración juramentada del representante legal o apoderado ante notario público en la cual conste que la organización o compañía:

a. No se encuentra en mora de sus obligaciones, directamente, por más de sesenta (60) días con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias;
b. No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
c. No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado;
d. No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;
e. No haber recibido la organización o compañía ni sus representantes legales, sentencia ejecutoriada por delitos relacionados con manejo de recursos públicos o privados, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, tráfico de influencias, cohecho, concusión, peculado o cualquiera de los delitos contra la administración pública;
f. No ha sido descalificada por este organismo de control en un periodo anterior de 5 años al de su solicitud, sea en la prestación del mismo servicio auxiliar o en uno diferente; y,
g. No se encuentra en estado de intervención declarado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el caso de las compañías.

8. En el caso de las compañías constituidas en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar los estados financieros proyectados por dos (2) años además del plan de negocios que permita justificar los mismos; y,
9. En el caso de las organizaciones o compañías generadoras de cartera, el representante legal o apoderado deberá certificar a través de un informe que la entidad cuenta con la tecnología crediticia adecuada para prestar dicho servicio.

*En caso de comparecer en representación, se debe presentar el documento que acredite la comparecencia (poder especial o procuración judicial).

Información a ser verificada por la Superintendencia en la página web de las instituciones gubernamentales y de control correspondientes:

1. En el caso de las compañías, la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el registro público correspondiente, cuyo objeto sea concordante con el servicio auxiliar que se procure calificar;
2. Nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de las compañías, inscrito en el registro público correspondiente;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
4. Estar al día en el cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
5. Estar al día en el cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
6. Certificación del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior o de quien hiciere sus veces, en el caso de compañías y de las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores.

Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la documentación entregada, se dispondrá la subsanación de la misma en el término de diez (10) días contados desde la notificación con el respectivo oficio. Si la compañía u organización en el término establecido no ha subsanado las observaciones se archivará la solicitud sin perjuicio de que pueda volver a presentarla.

Los formularios y documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec

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