Para efectos de este servicio, se observará lo señalado en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023 que contiene la “Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias”.
Trámite a través del cual las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, comunicarán a este ente de control la apertura, traslado y cierre de: sucursales; agencias; ventanillas de extensión de servicios; cajeros automáticos; oficinas temporales; puntos móviles, corresponsales solidarios; así como, el traslado de sus oficinas matriz.
Una vez registrada la sucursal, agencia, ventanilla de extensión de servicios, se otorgará el respectivo permiso de funcionamiento.
Enlaces normativo SEPS:
Para el registro de apertura de agencias y sucursales, las entidades deberán verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de solvencia igual o superior al once punto cinco por ciento (11,5%);
b) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses provisiones constituidas de cartera de crédito que cubran la totalidad de la cartera improductiva;
c) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al diez por ciento (10%);
d) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de grado absorción positivo e inferior al noventa por ciento (90%);
e) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
f) No encontrarse actualmente ni haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
g) No tener opinión con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
h) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos determinados por las auditorías externa, interna o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
i) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de la solicitud;
j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes; y,
k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Para el registro de apertura de ventanillas de extensión de servicios, las entidades deberán indicar dentro de que institución pública o privada que preste servicios al público se ubicará; y, verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,
k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Podrán operar a través de corresponsales solidarios, las entidades de los segmentos 1 y 2 que cumplan con las siguientes condiciones previstas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:
a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,
k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
Para el registro de apertura de oficinas temporales y puntos móviles, las entidades deberán verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:
a)Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;
i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;
j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,
k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;
l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,
m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.
Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
Para la instalación y registro de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la instalación del cajero automático con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará.
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
Para el traslado de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con al menos quince (15) días de anticipación al traslado; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará y el código que corresponda a cada cajero que va a movilizar.
Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:
Para el traslado de oficinas de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, se deberán presentar los siguientes requisitos:
Nota: En caso de que el traslado de la agencia, sucursal, ventanilla de extensión de servicios, sea fuera del cantón, la entidad deberá cumplir a más de lo referido en párrafos precedentes, con las condiciones y requisitos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023.
Los formularios y documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
Canal de atención: Virtual/Aplicativo Recepción documental (https://www.seps.gob.ec)