Es el proceso mediante el cual las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, pueden solicitar la reserva del nombre de la organización previa a la obtención de su personería jurídica.
Para que la reserva de denominación pueda ser aprobada deberá cumplir con señalado en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173 de 19 junio de 2019.
La resolución antes indicada, señala que la denominación que adopte la organización deberá señalar: Tipo, grupo, clase (subclase, en cooperativas de transporte), nombre particular y acrónimo. Tal denominación debe ser objetiva, es decir un nombre que determine la actividad específica que conforma el objeto social de las organizaciones.
Entiéndase por:
a.- Tipo: Cooperativas, Asociaciones, y Organismos de Integración.
b.- Grupo: Consumo, Servicios, Vivienda y Producción.
c.- Clase: Transporte, Alimentación, Limpieza, Mantenimiento, Agrícola, Agropecuaria, Pesquera, Minera, Turística, Ganadería, entre otras.
En el caso de Transporte, entiéndase por Subclase a: Carga y Mixto, Escolar e institucional, Internacional y Fronterizo, Intercantonal, Intraprovincial, Intraregional e Interprovincial, Marítimo y Fluvial, Taxis, Tricimotos, Mototaxis, Triciclos Motorizados, y Turístico.
El nombre particular revela la actividad del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden incluirse aquellos que hagan relación a provincias, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos en general y fechas relevantes, o a idiomas de los pueblos indígenas del país, que unido o unidos al término o términos genéricos integren en su conjunto una expresión peculiar o de peculiaridad.
El acrónimo: constituye la abreviatura de la denominación. Debe contener las sílabas iniciales de cada palabra que la conforman, y su composición será la suma de los significados de las palabras que lo generan. El número máximo de caracteres permitido es de 15.
En caso de aprobación, las reservas de denominación, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento a la LOEPS, tendrán la siguiente vigencia:
Canal de atención: Portal web institucional
Normativa: Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173
Reforma: Resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSOEPS-INSEPS-DNGS-2021-001