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Registro de apertura, traslado y cierre de puntos de atención del Sector Financiero Popular y Solidario y otorgamiento de permisos de funcionamiento

apertura,-traslado-y-cierre

Información del servicio:

Para efectos de este servicio, se observará lo señalado en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023 que contiene la “Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias”.

Registro de Punto de Atención y Permiso de funcionamiento:

Trámite a través del cual las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, comunicarán a este ente de control la apertura, traslado y cierre de: sucursales; agencias; ventanillas de extensión de servicios; cajeros automáticos; oficinas temporales; puntos móviles, corresponsales solidarios; así como, el traslado de sus oficinas matriz.

Una vez registrada la sucursal, agencia, ventanilla de extensión de servicios, se otorgará el respectivo permiso de funcionamiento.

Registro de Apertura de Puntos de Atención:

Agencias y sucursales:

Para el registro de apertura de agencias y sucursales, las entidades deberán verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:

a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de solvencia igual o superior al once punto cinco por ciento (11,5%);

b) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses provisiones constituidas de cartera de crédito que cubran la totalidad de la cartera improductiva;

c) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al diez por ciento (10%);

d) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de grado absorción positivo e inferior al noventa por ciento (90%);

e) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;

f) No encontrarse actualmente ni haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;

g) No tener opinión con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;

h) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos determinados por las auditorías externa, interna o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

i) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de la solicitud;

j) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes; y,

k) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.

Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Formulario de registro de apertura y solicitud de permiso de funcionamiento para agencias y sucursales, que se encuentra disponible en la página web de este organismo de control;Descargue el formulario F01 en el siguiente enlace:
    01.-FORMULARIO DE REGISTRO DE APERTURA Y SOLICITUD DE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PARA AGENCIAS Y SUCURSALES.
  2. Copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración o del Directorio según sea el caso, en la cual conste que se aprobó la apertura de la oficina, previa verificación de las condiciones contemplas en el artículo 4 de esta norma, así como la revisión de los estudios y análisis referente a la factibilidad de abrirla; y,
  3. Informes que determinen que se ha verificado el cumplimiento de la presente norma:

a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.

Ventanillas de extensión de servicios:

Para el registro de apertura de ventanillas de extensión de servicios, las entidades deberán indicar dentro de que institución pública o privada que preste servicios al público se ubicará; y, verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:

a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;

b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;

c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;

d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;

e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;

f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;

g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;

i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;

j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,

k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;

l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,

m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.

Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Formulario de registro de apertura y solicitud de permiso de funcionamiento para ventanillas de extensión de servicios, que se encuentra disponible en la página web de este organismo de control;
    Descargue el formulario F02 en el siguiente enlace:
    02.-FORMULARIO DE REGISTRO DE APERTURA Y SOLICITUD DE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTANILLAS DE EXTENSIÓN DE SERVICIOS
  2. Copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración o del Directorio según sea el caso, en la cual conste que se aprobó la apertura de la oficina, previa verificación de las condiciones contemplas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de esta norma, así como la revisión de los estudios y análisis referente a la factibilidad de abrirla; y,
  3. Informes que determinen que se ha verificado el cumplimiento de la norma de control:

a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.

Corresponsales solidarios:

Podrán operar a través de corresponsales solidarios, las entidades de los segmentos 1 y 2 que cumplan con las siguientes condiciones previstas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:

a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;

b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;

c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;

d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;

e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;

f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;

g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;

i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;

j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,

k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;

l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,

m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.

Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Formulario para el registro de apertura de corresponsales solidarios, suscrito por el representante legal o su apoderado.
    Descargue el formulario F03 en el siguiente enlace:
    03.-FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE APERTURA DE CORRESPONSALES SOLIDARIOS
  2. Copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración, en la cual conste que se aprobó la apertura de los corresponsales solidarios, previa verificación de las condiciones contempladas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la norma vigente
Oficinas temporales y puntos móviles:

Para el registro de apertura de oficinas temporales y puntos móviles, las entidades deberán verificar que cumplan con las siguientes condiciones normativas, establecidas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023:

a)Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de patrimonio técnico constituido y solvencia dentro de los límites establecidos en la normativa vigente;

b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por el órgano regulador;

c) No haber excedido los límites de crédito establecidos por el órgano regulador;

d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;

e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la apertura de la oficina, bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;

f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;

g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por este organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud;

i) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un margen financiero positivo;

j) Haber realizado la adecuación de estatutos conforme la normativa vigente,

k) Cumplir con el envío del plan de trabajo del auditor interno o el presidente del Consejo de Vigilancia, según corresponda, y estar al día en el cumplimiento de las actividades de dichos planes;

l) Cumplir con los límites de liquidez establecidos en la normativa vigente; y,

m) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses un indicador de proporción de activos improductivos inferior al 10%.”.

Nota: Esta Superintendencia ha implementado en su página web el “Portal Interactivo DATA SEPS”, en cuyo campo “Información Especializada”, opción “Cumplimiento Resolución 368 y PAR”, las entidades podrán visualizar el cumplimiento de las condiciones referidas en el siguiente enlace: https://data.seps.gob.ec

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Formulario para el registro de oficinas temporales y puntos móviles, suscrito por el representante legal o su apoderado.Descargue el formulario F04 en el siguiente enlace:
    04.-FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE OFICINAS TEMPORALES Y PUNTOS MÓVILES
  2. Copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración, en la cual conste que se aprobó la apertura de las oficinas temporales y puntos móviles, previa verificación de las condiciones contempladas en el Parágrafo 2° del artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023, así como la revisión de los estudios y análisis referente a la factibilidad de abrirlos
  3. Informes que determinen que se ha verificado el cumplimiento de la presente norma:

a.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, de las cajas centrales; y de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, informe del auditor interno; y,
b.) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5, informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.

Instalación y registro de cajeros automáticos:

Para la instalación y registro de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la instalación del cajero automático con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará.

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Contar previamente con la autorización por parte de este organismo de control para la emisión y operación de tarjetas de débito, crédito, de pago o pre pago, y cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente.
  2. Formulario para el registro de cajeros automáticos, suscrito por el representante legal o su apoderado.Descargue el formulario F05 en el siguiente enlace: 05.-FORMULARIO PARA REGISTRO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

Registro de Traslado de Puntos de Atención:

Traslado de cajeros automáticos:

Para el traslado de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con al menos quince (15) días de anticipación al traslado; así como indicar la dirección clara y precisa (provincia, cantón, parroquia, calle principal, número, calle secundaria, longitud y latitud) del lugar en donde funcionará y el código que corresponda a cada cajero que va a movilizar.

Posteriormente se deberá presentar ante este organismo de control los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente
  2. Formulario para el registro de cajeros automáticos, suscrito por el representante legal o su apoderado.Descargue el formulario F06 en el siguiente enlace: 06.-FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE TRASLADO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
Traslado de matrices, sucursales, agencias y ventanillas de extensión de servicios:

Para el traslado de oficinas de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, se deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Formulario suscrito por el representante legal o su apoderado en el que deberá indicar el código de oficina, la dirección clara y precisa del lugar del traslado;Descargue el formulario F07 en el siguiente enlace:
    07.-FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE TRASLADO DE PUNTOS DE ATENCIÓN (Matrices, Sucursales, Agencias y Ventanillas de Extensión de Servicios)
  2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado y resuelto el traslado de la oficina matriz, agencia, sucursal, ventanilla de extensión de servicios de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

Nota: En caso de que el traslado de la agencia, sucursal, ventanilla de extensión de servicios, sea fuera del cantón, la entidad deberá cumplir a más de lo referido en párrafos precedentes, con las condiciones y requisitos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0402 de 30 de diciembre de 2022, reformada con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INSESF-INGINT-2023-0370 de 21 de diciembre de 2023.

Registro de Cierre Puntos de Atención:

Cierre de oficinas:
  1. Formulario suscrito por el representante legal o su apoderado en el que deberá indicar el código, la provincia, el cantón, la parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa de la oficina que va a cerrar;Descargue el formulario F08 en el siguiente enlace: 08.-FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE CIERRE DE OFICINAS
  2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado y resuelto el cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

Los formularios y documentos correspondientes a los que se hace referencia en esta sección deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/

Canal de atención: Virtual/Aplicativo Recepción documental (https://www.seps.gob.ec)

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