Servicio mediante el cual esta Superintendencia autoriza la conversión ordinaria de una Cooperativa de Ahorro y Crédito en Caja de Ahorro o Caja Comunal conforme la carta de intención remitida a la SEPS por el representante legal de la entidad, en la cual expresa la voluntad de la entidad de convertirse en caja comunal o caja de ahorro. Para que dicha solicitud pueda ser procesada, la Cooperativa de Ahorro y Crédito deberá cumplir con los siguientes preceptos legales:
CAJA DE AHORRO: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica integradas por miembros de un mismo gremio o institución, por grupos de trabajadores con un empleador común, grupos familiares, barriales o por socios de cooperativas distintas de las de ahorro y crédito.
CAJA COMUNAL: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica y que pertenecen al sector financiero popular y solidario, que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen.
Resolución Nro. 661-2021-F de 14 de mayo de 2021, por medio de la cual la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la “NORMA PARA LA CONVERSIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO A CAJAS O BANCOS COMUNALES O CAJAS DE AHORRO”
Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSEPS-2021-0369 de 24 de junio de 2021, por medio de la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la “NORMA DE CONTROL PARA LA CONVERSIÓN ORDINARIA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN CAJAS DE AHORRO O CAJAS COMUNALES”