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Conversión Ordinaria de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Conversión-Ordinaria-COAC

Información del servicio:

Servicio mediante el cual esta Superintendencia autoriza la conversión ordinaria de una Cooperativa de Ahorro y Crédito en Caja de Ahorro o Caja Comunal conforme la carta de intención remitida a la SEPS por el representante legal de la entidad, en la cual expresa la voluntad de la entidad de convertirse en caja comunal o caja de ahorro. Para que dicha solicitud pueda ser procesada, la Cooperativa de Ahorro y Crédito deberá cumplir con los siguientes preceptos legales:

    • Pertenecer al segmento 5;
    • No encontrarse en un programa de supervisión intensiva; y,
    • No estar inmersa en alguna de las causales de liquidación forzosa dispuesta en la normativa legal vigente al momento de la resolución de su asamblea.

Conceptos:

CAJA DE AHORRO: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica integradas por miembros de un mismo gremio o institución, por grupos de trabajadores con un empleador común, grupos familiares, barriales o por socios de cooperativas distintas de las de ahorro y crédito.

CAJA COMUNAL: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica y que pertenecen al sector financiero popular y solidario, que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen.

Normativa legal:

Resolución Nro. 661-2021-F de 14 de mayo de 2021, por medio de la cual la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la “NORMA PARA LA CONVERSIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO A CAJAS O BANCOS COMUNALES O CAJAS DE AHORRO”

Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSEPS-2021-0369 de 24 de junio de 2021, por medio de la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la “NORMA DE CONTROL PARA LA CONVERSIÓN ORDINARIA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN CAJAS DE AHORRO O CAJAS COMUNALES”

Pasos a seguir para la autorización de Conversión ordinaria de las Cooperativas de Ahorro y Crédito:

1.- La cooperativa de Ahorro y Crédito que cumpla con los preceptos legales, antes establecidos, deberá remitir a la SEPS una “Carta de intención” de conversión ordinaria, que podrá descargar desde el siguiente enlace: Carta de intención

Adjuntará a la Carta de intención, los siguientes documentos:

    • Certificado actualizado de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de encontrarse al día en el Cumplimiento de Obligaciones; y,
    • Certificado actualizado de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados , de encontrarse al día en el Cumplimiento de Contribuciones.

2.- Efectuada la Asamblea General Extraordinaria, la entidad deberá remitir a la SEPS, un oficio de “Decisión de conversión ordinaria” y adjuntar los requisitos normativos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSEPS-2021-0369; el formato de oficio lo podrá descargar en el siguiente enlace: Decisión de conversión ordinaria

3.- Para el correcto cumplimiento de los requisitos normativos antes establecidos, esta Superintendencia, pone a disposición de las entidades en proceso de conversión ordinaria, los siguientes formatos sugeridos:

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