La LEY ORGÁNICA PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS CLIENTES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y EVITAR COBROS INDEBIDOS Y SERVICIOS NO SOLICITADOS, expedida el 11 de febrero de 2022, introduce varios artículos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, entre los que se cuenta el artículo 158.1 referente a los derechos al reclamo de los usuarios y/o clientes del sistema financiero, mismo que establece:
“Art. 158.1.-Del derecho al reclamo. El usuario y/o cliente del sistema financiero nacional tiene derecho a dirigir reclamos y peticiones individuales, ante cualquier agencia o sucursal de la respectiva entidad financiera, órgano de control o defensor del cliente; y, a recibir de estos respuestas motivadas y con firma de responsabilidad. (…) Las superintendencias, mantendrán a disposición del público un sistema en línea que automatice y sistematice la presentación de quejas o reclamos de los usuarios y/o clientes de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de que puedan presentar su reclamo personalmente en cualquiera de las dependencias de los organismos de control (…)”
Esto motiva a que la Superintendencia deba establecer un mecanismo “preferencial” para que los socios y/o clientes de las entidades del sector financiero popular y solidario, puedan presentar de manera expedita sus reclamos sobre cobros indebidos o servicios no solicitados;
Cabe indicar que para efectos de este tipo de reclamos, se ha diseñado un formulario específico distinto del que se utiliza para reclamos o denuncias que no estén relacionados con los cobros indebidos o servicios no solicitados.