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Calificación de compañías calificadoras de riesgos

calificadora_riesgos

Información del servicio:

Servicio mediante el cual esta Superintendencia califica a las compañías calificadoras de riesgo de las entidades del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y que, de acuerdo a su naturaleza, están obligadas a contratar una calificadora de riesgos.

Enlace de la norma:

Registro de Calificadoras de Riesgos

Pasos a seguir para solicitar la calificación de compañías calificadoras de riesgos:

  1. Descargar el formulario: Formulario Solicitud de Calificación de Compañías Calificadoras de Riesgos
  2. Completar la información del formulario referido, misma que será impresa y suscrita por el representante legal de la compañía.
  3. Descargar y completar el Anexo:
    1. Declaración Responsable del Representante Legal de la Compañía
    2. Declaración Responsable del Comité y Personal Técnico de la Compañía
    3. Certificado del Representante Legal y Contador de la Compañía Calificadora de Riesgos
    4. Anexo Información del Personal Técnico_Comité de Calificación_Directivos
  4. Remitir los formularios junto con la siguiente documentación, en un solo archivo a través del aplicativo de “Recepción documental” que consta en el portal web de la SEPS. https://recepciondocumental.seps.gob.ec/

Adjuntar los siguientes requisitos:

Requisitos:

  • Solicitud de registro suscrita por el representante legal.

Relativos a las compañías calificadoras de riesgos:

  1. Documento constitutivo de la sociedad en el que manifieste que su objeto social principal es la calificación del riesgo de los valores, emisores y entidades financieras;
  2. En el caso de compañías extranjeras, la escritura pública de domiciliación y la resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la autorización respectiva para operar en el país;
  3. Nómina de socios o accionistas emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  4. Nombramiento de los administradores y, en el caso de compañías extranjeras domiciliadas, el poder general otorgado conforme lo dispuesto en la Ley Compañías, debidamente inscritos en el Registro Mercantil;
  5. Listado con los nombres completos, número de identificación personal y cargo de los directores, miembros del comité de calificación y del personal técnico;
  6. Copias notarizadas de los certificados emitidos por las entidades del sistema financiero nacional en las que la compañía calificadora de riesgos haya prestado sus servicios; o, de ser el caso, por entes controladores de otros países, que documenten su experiencia en los últimos cinco años;
  7. Declaración patrimonial de tres (3) miembros principales del comité de calificación;
    Registro correspondiente emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros acompañado de la resolución que acredite estar legalmente constituida y autorizada para operar;
  8. Certificado emitido por el contador y representante legal de la compañía calificadora de riesgos, de que el último ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de solicitud de calificación, se emitió sin salvedades y que dichos estados financieros no reflejan pérdida;
  9. Cuando se trate de una compañía que representa una Calificadora Internacional, se adjuntará el acuerdo entre la empresa calificadora local y sus afiliadas o asociadas internacionales en donde se debe al menos establecer el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la compañía internacional a la calificadora local; los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la calificadora local; la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la compañía asociada respecto a las acciones que realizará la calificadora local;
  10. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios o accionistas, representante legal o apoderado;
  11. Metodología de calificación de riesgo aprobada por el Directorio de la compañía, que contendrá al menos los elementos señalados en el artículo 13 de la presente norma;
  12. Copia certificada del acta del directorio de la compañía calificadora en la cual se aprobó la metodología de calificación, que cumple con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  13. Certificados de encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  14. Copia certificada del acta de la sesión del Directorio en la que se aprobó las políticas y procedimientos para identificar, administrar y difundir conflictos de interés; políticas y procedimientos de control interno y cumplimiento normativo; políticas de compensación a analistas, técnicos y miembros del comité de calificación que demuestre que las remuneraciones del personal involucrado en el proceso de calificación no afecta la producción de calificaciones independientes y objetivas;
  15. Código de Ética basado en los lineamientos de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)”, y el acta de la sesión del Directorio en el cual fue aprobado;
  16. Declaración responsable en el formato establecido por esta Superintendencia, mediante la cual el representante legal declare que la compañía cumple con los requisitos determinados en la presente norma para el ejercicio de su actividad y que dispone de los documentos que así lo acreditan; y,
  17. Registro Único de Contribuyentes.

Relativos al personal técnico y los miembros del comité de calificación:

  1. Contar con títulos académicos de tercer o cuarto nivel en cualesquiera de las siguientes áreas: administración, contabilidad, auditoría, finanzas o economía, debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en entidades financieras o en supervisión de estas, con preferencia en manejo de riesgos financieros y metodologías de calificación.
  2. El personal que no cuente con los títulos señalados, deberá acreditar por lo menos diez (10) años de experiencia en las áreas antes descritas;
  3. Certificados de los cursos realizados sobre análisis de riesgos financieros de por lo menos cuarenta (40) horas;
  4. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente; y,
  5. Declaración responsable en el formato establecido por esta Superintendencia, mediante la cual cada uno de los miembros del comité de calificación y el personal técnico manifiesten, bajo prevenciones de ley, que cumplen con los requisitos determinados en la presente norma para el ejercicio de su actividad y que disponen de los documentos que así lo acreditan.

Pasos a seguir para remitir la actualización anual de la información de las compañías calificadoras de riesgos previamente calificadas:

  1. Descargar el formulario: Formulario Actualización Anual de Información de Compañías Calificadoras de Riesgos
  2. Completar la información del formulario referido, misma que será impresa y suscrita por el representante legal de la compañía.
  3. Descargar y completar el Anexo:
    1. Declaración Responsable del Representante Legal de la Compañía
    2. Declaración Responsable del Comité y Personal Técnico de la Compañía
    3. Certificado del Representante Legal y Contador de la Compañía Calificadora de Riesgos
    4. Anexo Información del Personal Técnico_Comité de Calificación_Directivos
  4. Remitir los formularios junto con la siguiente documentación, en un solo archivo a través del aplicativo de “Recepción documental” que consta en el portal web de la SEPS. https://recepciondocumental.seps.gob.ec/

Adjuntar los siguientes requisitos:

Requisitos:

  1. Nombre del representante legal y copia del nombramiento o poder;
  2. Dirección domiciliaria, número telefónico y dirección de correo electrónico de la compañía, y de sus oficinas tanto en el país como en el exterior, de ser el caso;
  3. Listado actualizado de los miembros del comité y del personal técnico apto para realizar las labores de calificación de riesgo, indicando el domicilio, nacionalidad y número del documento de identificación;
  4. Certificado emitido por el contador y representante legal de la compañía calificadora de riesgos en el sentido de que el último ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de solicitud de calificación se emitió sin salvedades y que dichos estados financieros no reflejan pérdida;
  5. Declaración responsable del representante legal de que la compañía en la que manifieste, bajo prevenciones de ley, que su representada cumple con los requisitos determinados en la presente norma para el ejercicio de su actividad y que dispone de los documentos que así lo acreditan;
  6. Declaración responsable de cada uno de los miembros del personal técnico y del comité de calificación en el que manifiesten bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos determinados en la presente norma para el ejercicio de su actividad y de que disponen de los documentos que así lo acreditan;
  7. Listado de los contratos de calificación de riesgo y del personal asignado a las entidades del sector financiero popular y solidario, señalando el nombre de la entidad y número de R.U.C. en la que laboró;
  8. Las compañías calificadoras de riesgo que tengan vinculación como miembros, asociados o representantes de compañías internacionales, remitirán el certificado actualizado que acredite la vinculación con dichas compañías. Las calificadoras que se vincularen con compañías internacionales dentro del período de actualización, deberán remitir lo señalado en numerales 4 y 10 del literal A de artículo 3 de la presente norma; y, además remitirán de la compañía internacional, la siguiente información: nombre del representante legal, dirección, teléfono y dirección del correo electrónico;
  9. Informe de evaluación interna de la metodología de calificación de la calificadora, incluyendo explicación de los impactos de dichos cambios;
  10. Listado de los clientes que representen el cinco por ciento (5%) o más de los ingresos de la calificadora en el ejercicio económico inmediato anterior; y,
  11. Certificados de encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Servicio de Rentas Internas e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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