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Aprobación de operaciones financieras de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

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Información del servicio:

Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza nuevas operaciones a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o pago

Previo a obtener la autorización por parte de este organismo de control para actuar como emisores u operadores de tarjetas de débito o pago, las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud correspondiente, adjuntando copia certificada del acta o parte pertinente del acta de la sesión del consejo de administración o quien haga sus veces, en la cual se haya resuelto la operación;
  2. Proyecto de convenio a celebrarse con los tarjetahabientes;
  3. Proyecto de contrato a celebrarse con los establecimientos comerciales afiliados;
  4. Formato y contenido de las tarjetas;
  5. Formatos de notas de cargo a ser utilizados por los establecimientos afiliados; y,
  6. Formatos de estados de cuenta.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Para las cooperativas de los segmentos 1, 2, 3 y cajas centrales, haber cumplido con el envío del informe de auditoría externa del año inmediato anterior;
  2. Cumplir con la Norma de seguridad de canales electrónicos;
  3. Contar con opinión del auditor externo que no sea negativa ni abstención;
  4. No encontrarse en un programa de supervisión intensiva;
  5. Haber constituido las provisiones requeridas conforme la Norma para la constitución de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  6. Haber cumplido con el cronograma de envío de estructuras de información solicitado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

El contrato a celebrarse entre las entidades emisoras de tarjetas de débito o de pago y el tarjetahabiente, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Los derechos y obligaciones de las partes;
  2. Servicios y prestaciones que se ofrece a través de la tarjeta;
  3. Requisitos para cancelación de la tarjeta;
  4. Determinación de la o las cuentas vinculadas a la tarjeta, debiendo ser de libre elección del tarjetahabiente;
  5. Límites para los retiros de efectivo por transacción, para lo cual se deberá considerar los requerimientos del tarjetahabiente, que deberán estar en función del monto máximo de retiros definido por la entidad;
  6. Causas de suspensión del servicio;
  7. Frecuencia de renovación y cobro;
  8. Cobertura de la tarjeta;
  9. Descripción del proceso operativo y de aprobación;
  10. Declaración de intransferibilidad de la tarjeta;
  11. Determinación de la propiedad de la tarjeta;
  12. Causas de terminación del contrato;
  13. Definición y explicación de todos los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al servicio, puntualizando la metodología de cálculo individual y la base sobre la que se calculan.
  14. Plazo de vigencia del contrato y condiciones para su renovación y terminación anticipada;
  15. Plazo dentro del cual el tarjetahabiente debe manifestar la inconformidad con los movimientos registrados en la cuenta asociada a la tarjeta. Dicho plazo no podrá ser menor de quince (15) días;
  16. Condiciones relacionadas con la pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta. En estos casos, el tarjetahabiente, debidamente identificado por nombres completos y número de cédula de ciudadanía, deberá notificar del particular a la entidad emisora u operadora no siendo responsable el tarjetahabiente, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. La notificación podrá hacerse por escrito o por teléfono, en cuyo caso el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil;
  17. Procedimiento para reclamos por errores de facturación; y,
  18. Solución de controversias

 

Base normativa:

Artículos 165, 166, Subsección II: “De los emisores y operadores”, y, 168 Subsección III “De los contratos y formatos”, Sección X «Norma que regula de definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito, pago y prepago para el sector financiero popular y solidario”,  de la   Codificación Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por el órgano regulador.

 

Canal de atención:

Mediante oficio No. SEPS-SGD-IGS-2023-16958-OFC de 08 de junio de 2023, se comunicó a las entidades que la atención de autorización para actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o pago deberá realizarse mediante el sistema de automatización de actividades financieras, al cual se deberá acceder a través del siguiente enlace: SASOF (https://sistemas.seps.gob.ec ).

Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito

Previo a obtener la autorización por parte de este organismo de control para actuar como emisores u operadores de tarjetas de crédito, las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal
  2. Copia certificada del acta o parte pertinente del acta de la sesión del Consejo de Administración o quien haga sus veces, en la cual se haya resuelto la operación.
  3. Proyecto de convenio a celebrarse con los tarjetahabientes.
  4. Proyecto de contrato a celebrarse con los establecimientos comerciales afiliados.
  5. Formato y contenido de las tarjetas.
  6. Formatos de notas de cargo a ser utilizados por los establecimientos afiliados.
  7. Formatos de estados de cuenta.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Para las cooperativas de los segmentos 1, 2, 3 y cajas centrales, haber cumplido con el envío del informe de auditoría externa del año inmediato anterior;
  2. Cumplir con la Norma de seguridad de canales electrónicos;
  3. Contar con opinión del auditor externo que no sea negativa ni abstención;
  4. No encontrarse en un programa de supervisión intensiva;
  5. Haber constituido las provisiones requeridas conforme la Norma para la constitución de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  6. Haber cumplido con el cronograma de envío de estructuras de información solicitado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  7. Para el caso de tarjetas de crédito, las entidades deberán haber implementado el proceso de gestión de los riesgos que se deriva de la operación de tarjetas, especialmente de crédito y operativo.

El contrato a celebrarse entre las entidades emisoras de tarjetas de débito o de pago y el tarjetahabiente, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Los derechos y obligaciones de las partes;
  2. Servicios y prestaciones que se ofrece a través de la tarjeta;
  3. Requisitos para cancelación de la tarjeta;
  4. Determinación de la o las cuentas vinculadas a la tarjeta, debiendo ser de libre elección del tarjetahabiente;
  5. Límites para los retiros de efectivo por transacción, para lo cual se deberá considerar los requerimientos del tarjetahabiente, que deberán estar en función del monto máximo de retiros definido por la entidad;
  6. Causas de suspensión del servicio;
  7. Frecuencia de renovación y cobro;
  8. Cobertura de la tarjeta;
  9. Descripción del proceso operativo y de aprobación;
  10. Declaración de intransferibilidad de la tarjeta;
  11. Determinación de la propiedad de la tarjeta;
  12. Causas de terminación del contrato;
  13. Definición y explicación de todos los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al servicio, puntualizando la metodología de cálculo individual y la base sobre la que se calculan.
  14. Plazo de vigencia del contrato y condiciones para su renovación y terminación anticipada;
  15. Plazo dentro del cual el tarjetahabiente debe manifestar la inconformidad con los movimientos registrados en la cuenta asociada a la tarjeta. Dicho plazo no podrá ser menor de quince (15) días;
  16. Condiciones relacionadas con la pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta. En estos casos, el tarjetahabiente, debidamente identificado por nombres completos y número de cédula de ciudadanía, deberá notificar del particular a la entidad emisora u operadora no siendo responsable el tarjetahabiente, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. La notificación podrá hacerse por escrito o por teléfono, en cuyo caso el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil;
  17. Procedimiento para reclamos por errores de facturación;
  18. Solución de controversias;
  19. Las fechas de corte y máxima de pago para cancelar la alícuota del crédito rotativo, del crédito diferido o el monto de los consumos efectuados en un período determinado. De permitirse pagos parciales, como en el caso de la alícuota de crédito rotativo, determinar la metodología de cálculo del mínimo a pagar;
  20. La metodología de cálculo de los intereses. Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito deberán fijar un período de gracia, entendiéndose como tal el plazo durante el cual la cancelación total de los consumos realizados no causa costos financieros al tarjetahabiente;
  21. La estipulación que cuando el pago realizado corresponda al «mínimo a pagar» o se realice un pago parcial que exceda el «mínimo a pagar», se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación;
  22. La obligación de emisión del estado de cuenta y periodicidad;
  23. La estipulación de que el garante de un tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor u operador de tarjetas de crédito;
  24. La definición del cupo o línea de crédito asignado al tarjetahabiente, con indicación de la frecuencia y mecanismo de su reajuste; y,
  25. El plazo dentro del cual el tarjetahabiente debe manifestar la inconformidad con los saldos contenidos en el estado de cuenta. Dicho plazo no podrá ser menor de quince (15) días.

La entidad deberá entregar una copia del contrato al tarjetahabiente al momento de la firma.

 

Base normativa:

Artículos 165, 166, Subsección II: “De los emisores y operadores”, y, 168 y 169 Subsección III “De los contratos y formatos”, Sección X «Norma que regula de definición y las acciones que comprenden la emisión y la operación de tarjetas de crédito, débito, pago y prepago para el sector financiero popular y solidario”,  de la   Codificación Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por el órgano regulador.

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional

Previo a obtener la autorización por parte de este organismo de control para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional, las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal
  2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad realice operaciones de adquisición de cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional; y,
  3. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para adquirir cartera de crédito de entidades del sistema financiero nacional.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Contar con estados financieros sin salvedades, auditados por auditores externos calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. No encontrarse en un programa de supervisión intensiva;
  3. No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Cumplir con el porcentaje de provisiones determinado en la Sección V “Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario” del Título II “Sistema Financiero Nacional” del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguro, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera;
  5. Mantener el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la Sección VI “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  6. No exceder los límites de crédito establecidos en la Sección IV “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, de la codificación ibídem; y,
  7. Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/SEPS-IGT-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2021-0696.pdf

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Operación contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros

Previo a obtener la autorización por parte de este organismo de control para la operación financiera contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros, las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativos:

 

REQUISITOS:

  1. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad realice operaciones contingentes; y
  2. Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para realizar operaciones contingentes.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Tener sus balances auditados por auditores externos calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior al de la solicitud;
  2. No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva;
  3. No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por auditoría externa o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Cumplir con el 100% de provisiones específicas exigidas en las Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  5. Presentar una relación entre patrimonio técnico constituido y activos ponderados por riesgo de al menos el 9%;
  6. Mantener un margen de intermediación financiera positivo durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
  7. No presentar incumplimientos en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediatamente anterior al de la solicitud.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-0216.pdf

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Autorización para la inscripción de valores genéricos

Previo a obtener la autorización por parte de este organismo de control, para la inscripción de valores genéricos, las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos normativos:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud del representante legal de la entidad financiera dirigida al Superintendente de Economía Popular y Solidaria; en la cual se determine si la emisión se realizará de forma física o desmaterializada; y,
  2. Copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración en la cual se apruebe la emisión de valores de inscripción genérica.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Que durante los últimos 12 meses hayan mantenido el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  2. Que la constitución de provisiones se encuentre acorde a lo determinado en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y,
  3. Que no se encuentren en un programa de supervisión intensiva.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS:  https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080.pdf

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Autorización para la emisión de obligaciones de largo plazo

Las entidades para obtener la resolución aprobatoria por parte de este Organismo de Control, para emitir obligaciones de largo plazo, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal
  2. Copia certificada del acta de la Junta General de Socios o de la Asamblea General o de Representantes, según corresponda, en la que se aprobó la emisión de obligaciones de largo plazo; y,
  3. Información que contemple los siguientes aspectos: 3.1 Identificación de los intervinientes: 3.1.1 Emisor. 3.1.2 Estructurador. 3.1.3 Colocador. 3.1.4 Depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. 3.1.5 Agente pagador. 3.1.6 Representante de obligacionistas. 3.2 Características de la emisión: 3.2.1 Monto y plazo de la emisión. 3.2.2 Número y valor nominal de las obligaciones que comprenden cada clase. 3.2.3 Obligaciones con la indicación respectiva de ser a la orden o al portador. 3.2.4 Tasa de interés o rendimiento y forma de reajuste, de ser el caso. 3.2.5 Indicación de la presencia o no de cupones para el pago de intereses, en los valores. En caso de presencia de cupones, se deberá indicar su valor nominal o la forma de determinarlo; los plazos, tanto para el pago de la obligación como para el de sus intereses; y el número de clase. 3.2.6 Forma de amortización y plazos, tanto para el pago de la obligación como para el de sus intereses. 3.2.7 Detalle de los activos libres de todo gravamen con su respectivo valor en libros, si la emisión está amparada solamente con garantía general; y además, si está respaldada con garantía específica, ésta deberá describirse. 3.2.8 Procedimiento de rescates anticipados, si hubiere. 3.2.9 Destino detallado y descriptivo del uso de los recursos provenientes de la colocación de la emisión de obligaciones. 3.2.10 Extracto del estudio de calificación de riesgo. 3.3 Información económico financiera: 3.3.1 Estados financieros proyectados trimestralmente (balance general, estado de resultados y flujo de efectivo) por el plazo de la vigencia de la emisión.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Que durante los últimos 12 meses hayan mantenido el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  2. Cumplir con la constitución del porcentaje de provisiones determinado en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  3. No exceder los límites de crédito establecidos en la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  4. Que no hayan estado en los últimos 12 meses bajo un programa de supervisión intensiva;
  5. No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  6. Que no presenten incumplimiento en el envío de información solicitada por el organismo de control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Emisión de criterio positivo para llevar a cabo procesos de titularización

Las entidades para obtener el criterio positivo por parte de este Organismo de Control para llevar a cabo procesos de titularización, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal.
  2. Copia certificada del acta de la Junta General de Socios o de la Asamblea General o de Representantes, según corresponda, en la que se aprobó el proceso de titularización.
  3. Información que contemple los siguientes aspectos: 3.1 Identificación de los intervinientes, mismos que son: 3.1.1 Emisor. 3.1.2 Estructurador. 3.1.3 Colocador. 3.1.4 Depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. 3.1.5 Agente pagador. 3.1.6 Administradora de Fondos y Fideicomisos y nombre del fideicomiso. 3.2 Las siguientes características de la emisión: 3.2.1 Características de los valores a emitir, incluyendo los siguientes datos: tipo, valor nominal, carácter nominativo o a la orden, rendimientos o beneficios económicos, plazo o condición, periodicidad, forma y lugar de pago del capital y de los rendimientos o beneficios económicos, derechos del inversionista, clases y series, si fuere el caso; y, condiciones de pago anticipado. 3.2.2 Descripción detallada de los mecanismos de garantía utilizados en el proceso de titularización. 3.2.3 Destino y uso de los recursos provenientes de la titularización. 3.2.4 Descripción del tipo de cartera y de sus características como edad promedio, número de deudores y valor promedio de los créditos, calificación de riesgo, distribución geográfica, tasa de interés efectiva promedio, garantías y coberturas de seguros, si las hubiere. 3.2.5 Extracto del estudio técnico de la calificación de riesgos otorgada a la emisión. 3.3 Información económico – financiera de la originadora: 3.3.1 Estados financieros proyectados trimestralmente (balance general, estado de resultados y flujo de caja) por el plazo de un año.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Que durante los últimos 12 meses hayan mantenido el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  2. Que la constitución de provisiones se encuentre acorde a lo determinado en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  3. No exceder los límites de crédito establecidos en la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenidas en la Codificación
  4. Que no se encuentren en un programa de supervisión intensiva;
  5. No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  6. Que no presenten incumplimiento en el envío de información solicitada por el organismo de control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080.

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Autorización a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda para la emisión de certificados de aportación a ser negociados en el mercado de valores

Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, previo a obtener autorización por parte de este Organismo de Control, para emitir certificados de aportación que vayan a ser negociados en el mercado de valores, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal
  2. Copia certificada del acta de la Junta General de Socios o de la Asamblea General o de Representantes, según corresponda, en la que se aprobó la emisión de certificados de aportación
  3. Información que contemple los siguientes aspectos: 3.1 Identificación de los intervinientes que contenga los siguientes datos: 3.1.1 Emisor. 3.1.2 Estructurador. 3.1.3 Colocador. 3.1.4 Depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. 3.2 Características de la emisión con la siguiente información: 3.2.1 Monto de emisión. 3.2.2 Número de certificados de aportación, valor nominal, clase y series. 3.2.3 Extracto del estudio de calificación de riesgos. 3.2.4 Indicación del destino de los recursos a captar. 3.3 Información económica – financiera: 3.3.1 Estados financieros proyectados anuales (balance general, estado de resultados y flujo de efectivo) para el periodo de dos años y cálculo de los siguientes indicadores financieros: 3.3.1.1 Solvencia 3.3.1.2 Liquidez de primera y segunda línea. 3.3.1.3 Morosidad. 3.3.1.4 Cobertura de provisiones. 3.3.1.5 Activos productivos / Pasivos con costo. 3.3.1.6 Grado de absorción (Gastos de operación / Margen neto financiero). 3.3.1.7 Rentabilidad (ROE y ROA)

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. Que durante los últimos 12 meses hayan mantenido el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
  2. Que la constitución de provisiones se encuentre acorde a lo determinado en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones ut supra;
  3. No exceder los límites de crédito establecidos en la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones antes referida;
  4. Que no hayan estado en los últimos 12 meses bajo un programa de supervisión intensiva;

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-2022-0080.

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Abrir cuentas en instituciones financieras del exterior relacionadas con operaciones de tarjetas de crédito internacionales, así como para efectuar recaudaciones, cobros, pagos y remesas

Las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2 previo a abrir cuentas en instituciones financieras del exterior, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS:

  1. a) Solicitud suscrita por el representante legal.
  2. b) En caso que la entidad emita u opere con tarjetas de crédito internacionales directamente con la empresa propietaria de la marca, la entidad deberá remitir copia traducida al castellano del convenio firmado entre la entidad y la empresa dueña de la marca de la tarjeta de crédito internacional.

Contar con autorización para emitir u operar tarjetas de crédito (Resolución)

  1. c) En caso, que la entidad ofrezca servicios de recaudaciones, pagos, cobros o remesas en el exterior, deberá presentar copias certificadas por el secretario de la entidad de los convenios o contratos, traducidos al castellano, con las empresas con las cuales ofrece estos servicios en el exterior.

Contar con autorización para ofrecer: “Servicio de recaudaciones (cobros) para empresas del sector privado” y/o “Giros nacionales y al exterior con empresas del sector privado”.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/SEPS-IGT-INSESF-INR-INSEPS-2022-0145.pdf

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

Autorización a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos

Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deben cumplir  previo a obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos, con los siguientes requisitos y condiciones normativas:

 

REQUISITOS:

  1. a) Solicitud suscrita por el representante legal.
  2. b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos.
  3. c) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
  4. d) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó las políticas y/o procedimientos respecto de la transferencia, endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivados de la negociación de letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.

 

CONDICIONES NORMATIVAS:

(Serán evaluados al ingresar los requisitos, de acuerdo a la información remitida por las entidades conforme a la periodicidad establecida por esta Superintendencia.)

  1. a) No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva.
  2. b) No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  3. c) Cumplir con el 100% de provisiones específicas exigidas en las Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
  4. d) Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
  5. e) Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo de conformidad con la Norma para la Administración de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y la nota técnica para la administración de riesgo de liquidez emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  6. f) Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
  7. g) No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

Descargue aquí el Formulario de solicitud para autorización de operaciones financieras.

Enlace normativo SEPS: https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165.pdf.

 

Canal de atención:

De manera virtual en el cual los requisitos deberán ser remitidos en un solo archivo PDF a través del siguiente enlace https://recepciondocumental.seps.gob.ec/ o de manera presencial en las oficinas de la SEPS.

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