Reclamo:
Medio a través del cual se pone en conocimiento de la SEPS, algún desacuerdo o inconformidad respecto a disposiciones o actuaciones de las entidades/organizaciones bajo el control de esta Superintendencia.
Constituye un mecanismo expedito para la atención de quejas, ya que la SEPS traslada de manera directa el reclamo del socio/usuario a la entidad controlada.
Denuncia:
El artículo 187 del Código Orgánico Administrativo, establece que la denuncia es el acto por el cual cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo, “la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas”. En este contexto, la denuncia es una queja basada en un presunto incumplimiento normativo por parte de la entidad financiera, y que por tanto motiva la actuación de la SEPS en el ámbito administrativo.
Dado que la denuncia implica la ejecución de una actuación por parte de la SEPS sustentada en aspectos de orden legal, la atención de la misma suele requerir más tiempo al organismo de control, que la atención de un reclamo.
Usted podrá encontrar una descripción de algunas causas por las cuales se ingresan denuncias o reclamos a continuación: